Estatutos

MODIFICANDO A LOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2014

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-Denominación.

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye una asociación con la denominación de “ASOCIACION AMIGOS DE UNAMUNO EN SALAMANCA”, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
  2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.  

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 2º: Fines.

  1. Son fines de esta Asociación:
    1. Promover y difundir la vida, obra y pensamiento de Miguel de Unamuno.
    2. Favorecer la colaboración con otras asociaciones culturales.
    3. Cooperar con Instituciones y entidades en la promoción de la figura de Unamuno.
  2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    1. Conferencias, debates y mesas redondas.
    2. Proyección de películas y DVDs.
    3. Publicación de una revista periódica.
    4. Exposiciones diversas.
    5. Obras de teatro.
    6. Análisis de libros
    7. Cuantas otras contribuyan a los fines de la Asociación.
  3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en el Centro Municipal Luis Vives, situado en la calle Almansa, nº 9-13, localidad de Salamanca y código postal 37003.

Artículo 4º: Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación será local.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º: Clases y principios. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  1. La Asamblea o Junta General.
  2. La Junta Directiva.
  3. Secciones: La Asociación contará con tres secciones:
    1. Comunicación y difusión.
    2. Coordinación de actividades.
    3. Relaciones locales.
  4. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º: Composición. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados que estén al corriente de sus cuotas.

Articulo 7º: Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el el primer trimestre de cada año.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias internas de la Asociación lo aconsejen, a juicio del Presidente de la misma, cuando la Directiva lo acuerde mayoritariamente o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8º: Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar la menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º: Quórum y asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Artículo 10º: Competencias.

  1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
    1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
    3. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente designado por esta última.
    4. Aprobar o rechazar la programación general anual de actividades propuestas por la Junta Directiva.
    5. Acordar los gastos que hayan que atenderse con las cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y su periodicidad.
    6. Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

    1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
    2. Modificación de los Estatutos.
    3. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
    4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
    6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
    7. Aceptación o revocación de la propuesta de la Junta Directiva sobre nombramiento de Presidente de Honor y Socios de Honor

Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas cumplimentado por el Secretario, que firmarán el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA  

Artículo 12º: Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de seis Vocales. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002). Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sus miembros no percibirán remuneración alguna y serán designados o revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

– Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

– Por expiración del mandato.

Artículo 13º: Elección de cargos.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.  La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones.

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan cuatro miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º: Competencias. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales aprobadas, programar otras nuevas que la situación aconseje, y llevar la gestión económica y administrativa de la   Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que las circunstancias permitan.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Proponer a la Asamblea General Extraordinaria los nombramientos de Presidente de Honor y Socios de Honor
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

    Artículo 16º: Presidente. Competencias.

    Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

    1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
    2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren las Asambleas y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
    3. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
    4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
    5. Adoptar cualquier medida que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
    6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

    Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias. Son facultades del Vicepresidente:

    1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
    2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

    Artículo 18º: Secretario. Competencias.

    El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levantará acta de todas las sesiones, llevará los libros de la asociación que estén legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

    Artículo 19º: Tesorero. Competencias.

    Corresponde al Tesorero:

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por  la Asamblea General.

    1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
    2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
    3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
    4. Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
    5. Presentar las cuentas anuales.

    Artículo 20º: Vocales. Competencias.

    Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o secciones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

    CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

    Artículo 21º. Socios

    Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija la Asociación en cada momento.

    Artículo 22º: Clases de socios.

    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y tengan abonada su cuota de socio.
    3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
    4. Socios colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas cuyas aportaciones económicas, servicios o prestaciones, contribuyan al mejor funcionamiento de la Asociación.
    5. Presidente de Honor, aquella persona que por su prestigio, sobresalientes méritos, actividades y conocimientos, que durante el ejercicio de la presidencia de la Asociación, haya contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la misma. El Presidente de Honor podrá participar con voz y voto en la Junta Directiva y la Asamblea General, quedando a disposición de lo dispuesto por los órganos personales y colegiados de la Asociación. La Junta Directiva podrá concederle un diploma, placa, insignia o medalla si lo considera oportuno. El nombramiento de Presidente de honor corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

    Artículo 23º: Derechos.

    Son derechos de los socios:

    1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
    2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    5. Acceder a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Artículo 24º: Deberes.

    Son deberes de los socios:

    1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
    3. Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias correspondientes.
    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

    Artículo 25º: Bajas.

    Se podrá perder la condición de socio:

    1. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
    2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
    3. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

    Artículo 26º: Régimen Disciplinario:

    El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

    CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

    Artículo 27º: Patrimonio.

    La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional inicial.

    Artículo 28º: Ingresos.

    Los recursos de la Asociación están constituidos por:

    1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
    2. Los donativos o aportaciones que reciba.
    3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal.
    4. Las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración pública, y las concedidas por instituciones privadas.
    5. Cualquier otro recurso lícito.

    Artículo 29º: Cuotas.

    Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. La admisión de nuevos socios será aprobada por la Junta Directiva.

    Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables.

    La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

    Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

    CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    Capítulo 31º: Disolución. La asociación se disolverá:

    1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (art. 12 LO 1/2002).
    2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.

    Artículo 32º. Comisión liquidadora

    En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

    CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

    Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.

    Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

    Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

    En Salamanca, a 29 de marzo de 2023

    Francisco BLANCO PRIETO                      Dña. Elena DÍAZ SANTANA                           D. Román ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

    Luis GUTIÉRREZ BARRIO                        Dña. María Pilar Amparo HERNÁNDEZ ROMEO

    Antonio MIGUEL GASPAR                        D. Luciano DE DIOS VILLANUEVA                 D. Daniel Álvarez Rodríguez

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