Los documentos fundamentales antes descritos, merecen para el director del documental la siguiente valoración:
- Todos los documentos post-mortem de Unamuno son irregulares. Nadie hasta ahora -no sé por qué- había analizado los documentos post-mortem de Unamuno 8. Ambas afirmaciones: su “irregularidad” y que nadie hasta hoy los haya analizado, se desvían de la verdad.
- Los documentos no tienen ni pies ni cabeza 9.
- Hay tres documentos llenos de irregularidades, todos, de cabo a rabo 10.
Vayamos, pues, con los argumentos utilizados para descalificar tales documentos y, en consecuencia, poner en duda que Unamuno muriera por la causa determinada en los mismos:
- El Acta de Sepultura es el primero documento que se expide 11.
Como puede verse en la relación de documentos, ninguno de ellos tiene ese nombre. No sabemos si existe tal documento así llamado, pero es desconocido para nosotros. Suponemos que hace referencia a la Licencia de Sepultura. En todo caso, el primer documento que se expide es el Certificado Médico de Defunción.
- El Acta de Sepultura no se puede obtener sin el acta del juez 12.
Si al hablar del Acta de Sepultura se hace referencia a la Licencia de Sepultura, conviene recordar que este documento lo expidió el propio juez al terminar de inscribir la defunción en el Registro, por lo tanto, no tiene sentido decir que “no se puede obtener sin el acta del juez”. Pero, tal vez, se confunda el Acta de Sepultura con el Mandato de dar Sepultura Eclesiástica expedido por el párroco. Si esto es así, conviene recordar que un “acta” debe constatar la realidad de un hecho acontecido, algo imposible porque el documento aludido se redacta la víspera del enterramiento, precisamente porque no se trata de un acta: es el Mandato de dar Sepultura Eclesiástica, que ordena el párroco a la vista del Certificado Médico de Defunción, por eso dice: “según certificación del médico Adolfo Núñez”, declarando al mismo tiempo que Unamuno recibió auxilios católicos. Si este documento fijara la hora y fecha del enterramiento, estaría infringiendo la ley ya que no podía tener lugar enterramiento alguno hasta que el juez registrara la defunción y expidiera la Licencia de Sepultura. Por eso en el Mandato no figura fecha alguna de enterramiento, limitándose a ordenarlo, o, si se prefiere a autorizar el enterramiento eclesiástico.
- Legalmente había que hacer una autopsia judicial 13.
En 1936 las autopsias se regían por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprobaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del Ministerio de Gracia y Justicia, publicada en el nº 260 de la Gaceta de Madrid, el 17 de septiembre de 1882, determinando esta Ley en su Art. 778.4: El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte, sin necesidad de aquélla. Pues bien, el doctor Núñez era catedrático, cirujano y médico de la Beneficencia Municipal, con experiencia acreditada y conocedor del estado clínico del amigo de 72 años que se encontró tendido en el diván cuando llegó para atenderle, como paciente diagnosticado desde hacía años de hipertensión arterial y arterioesclerosis, algo que le autorizaba a diagnosticar la causa de la muerte, sin necesidad de autopsia, porque esta solo se practicaba si el forense o el médico veían signos de violencia, indicios sospechosos de criminalidad o no había historia clínica del paciente, pero Núñez no observó nada de esto y conocía perfectamente los antecedentes clínicos de Unamuno, según se desprende del certificado que firmó.
La hemorragia bulbar espontánea que tuvo Unamuno fue debida a una enfermedad vascular cerebral subyacente, activada por la arterioesclerosis y la hipertensión arterial que sufría, como factor de riesgo más determinante de la hemorragia, favorecida también por la quiebra física natural debida a su elevada edad, como tercer factor justificativo de la muerte y su depresión moral.
Se consideraba -y sigue considerándose- “muerte sospechosa de criminalidad” aquella que, aun pudiendo ser natural, despierta sospechas en el médico cuando este desconoce los antecedentes patológicos del finado o no existe historia clínica que permita definir la causa de la muerte, como es el caso de los indigentes que fallecen solos en la calle, por ejemplo, o las muertes súbitas que ocurren de forma inesperada, sin que se conozca su origen, por carecer el difunto de patologías previas que la justifiquen.
Para que una muerte por hemorragia bulbar espontánea pudiera considerarse “sospechosa de criminalidad” el difunto tenía que carecer de antecedentes clínicos y enfermedades que pudieran provocarle esa muerte, y solo cuando no existía tal información o se observaban signos de violencia se procedía a la autopsia judicial. Es decir, se practicaba en pacientes sin patologías previas, cuando el médico no tenía información sobre la situación clínica del paciente para certificar la muerte o si había indicios claros de violencia o criminalidad, como explican más ampliamente tres especialistas en la materia 14.
No cabe pensar que el médico concluyera una causa de la muerte dictada por otras razones que no fueran sus conocimientos, unidos a la deontología profesional, moral propia y conciencia personal, sobre todo cuando las enfermedades del paciente eran concluyente y no existían síntomas de violencia alguna ni indicios de criminalidad, que hubieran determinado la necesidad de autopsia, como verificaron quienes asistieron a Unamuno inmediatamente en sus primeros momentos: Aurelia, su hija María y doña Pilar, antes de que llegaran Felisa y el propio médico.
- Para salir del paso podía decir que le había dado un infarto, un ictus o cualquier otra cosa. Claramente está indicando algo 15.
Ignoramos si quien esto afirma sabe que el diagnóstico de la muerte de su esposa Concha, firmado por el mismo médico, fue que murió por “arterioesclerosis cerebral”, sin necesidad de autopsia alguna, aunque esa fuera la causa de su muerte y no la consecuencia, añadiendo, en el caso de Unamuno como segunda causa la hipertensión arterial, siendo la “hemorragia bulbar” el desenlace de ambas enfermedades.
Cuando se apostilla que diagnosticar la muerte por hemorragia bulbar “claramente está indicando algo”, ¿qué se está queriendo decir? La pirueta mental en este caso adquiere tintes de película de suspense. Dado que la hemorragia bulbar era poco corriente y difícil de diagnosticar, dicha expresión sugiere que el infrecuente y extraño diagnóstico que se hace de la muerte es para que se investigue esta, con ánimo de descubrir la verdad que el médico no reflejó en el certificado.
- El testigo ante el juez no es Bartolomé Aragón, sino alguien que nadie conoce. Es la persona que lleva el acta médica y se le da a cualquiera 16.
Al ser frase algo confusa, conviene explicar qué quiere decir. Ya hemos advertido que cuando alguien fallecía, el primer documento que expedía era el certificado médico, redactado en nuestro caso por el doctor Núñez la tarde del fallecimiento. A partir de este documento se redactaban dos en el Registro Civil: el Acta de Defunción registrada en el libro correspondiente y la Licencia de Sepultura que expedía el propio juez. Es decir, que alguien tenía que ir al juzgado con el Certificado Médico de Defunción y una declaración verbal o escrita -en nuestro caso fueron las dos- para hacer la inscripción en el Registro. Es decir, al juez se le presentaban dos documentos para que hiciera el registro del Acta de Defunción y emitiera la Licencia de Sepultura: la Manifestación escrita de la persona que llevaba el Certificado Médico y el propio Certificado.
La persona que hizo esto se llamaba “manifestante”, en palabras del juez, no testigo. La afirmación de que nadie conocía a quien entregó el Certificado Médico y su declaración escrita, no se ajusta a la verdad, porque el manifestante era Luis Sánchez Zúñiga un convecino, es decir, alguien cercano y de próxima vecindad al finado, porque así lo exigía el Art. 76 de la Ley Provisional de Registro Civil obligando a que la persona testificante fuera alguien conocido: El asiento del fallecimiento se hará en virtud de parte verbal o por escrito que acerca de él deben dar los parientes del difunto o los habitantes de su misma casa, o en su defecto los vecinos, y de la certificación del facultativo. Es decir que el “manifestante” debía ser conocido, hacer una declaración verbal o escrita y presentar el Certificado Médico de Defunción, para que el juez levantara el correspondiente Acta de Defunción y autorizara dar sepultura al finado, algo que explica circunstancialmente que el “manifestante” no fuera Bartolomé Aragón, porque no era vecino ni persona conocida del entorno inmediato de Unamuno. Además, no hay un solo testigo del acta de inscripción del fallecimiento, como se dice, sino dos, pues a Luis Zúñiga como “manifestante” se suman Manuel Rodríguez y Francisco Barredo, como testigos. Pero cabe una apostilla final: Luis Sánchez Zúñiga fue la persona que realizó la misma función de “manifestante” dos años antes, en la muerte de Concha, según consta en el Acta de Defunción judicial de su esposa.
Igualmente, no se puede denunciar la ausencia de familiares como testigos en el registro del Acta de Defunción, porque era algo normal, ya que los familiares estaban ocupados en menesteres propios del momento, como sucedió en la muerte de Concha dos años antes. De hecho, salvando la persona que iba a inscribir al finado en el Registro Civil, firmaban frecuentemente como testigos los propios funcionarios del juzgado, porque no se trataba de testificar su muerte, sino la inscripción en el Registro a partir del Acta de Defunción que cotejaban.
- Se le entierra a Unamuno sin esperar las 24 horas que debían transcurrir como mínimo, según la legalidad vigente 17.
Según publicó El Adelanto el día 1 de enero, Aragón llegó a casa de Unamuno a las cuatro y cuarto de la tarde, pero el propio Bartolomé Aragón, según palabras recogidas por Loscertales en el prólogo de su libro “Síntesis de economía corporativa”, así como las descritas por Pérez Mateos en el ABC Literario del 27 de diciembre de 1986, afirman que Aragón llegó a la casa a las cuatro y media de la tarde, del día 31 de diciembre. Si esto fue así, no podía declararse su muerte en el Acta de Defunción a las 4 de la tarde, pero sí enterrarse su cuerpo 24 horas después, según establecía el artículo 75 de la Ley Provisional de Registro Civil.
Dicho lo anterior ahora necesitamos saber a qué hora murió Unamuno. El periódico La Gaceta dice que “a media tarde” circulaba por la ciudad la noticia de su muerte, luego moriría a primera hora de la tarde; pero El Adelanto asegura que se extendió la noticia por la ciudad “a primeras horas de la noche”, de donde cabe suponer que la muerte se produjo a media tarde, sin aclararnos las dudas. Tal vez, la respuesta la encontremos en una grabación poco conocida y breve, pero testimonial sobre lo sucedido aquella tarde del 31 de diciembre, ofrecida ante las cámaras de Televisión Española por el nieto de Unamuno, don Miguel Quiroga, ya en la madurez de su vida, que fue testigo de los hechos cuando tenía 7 años de edad:
Aquel día veníamos Felisa, mi tía Felisa –que fue como mi madre– y yo, de ver un nacimiento, que si mal no recuerdo estaba en el hospital provincial, y al llegar a casa a las cinco de la tarde nos encontramos a mi abuelo desplomado sobre la camilla.
De esta narración podemos inferir dos datos relevantes: que Unamuno a las cinco de la tarde ya estaba muerto y que su conversación con Bartolomé Aragón fue de corta duración, no alcanzando a los 30 minutos. Teniendo en cuenta que el cortejo fúnebre hacia el cementerio se inició al día siguiente a las 4 de la tarde, con “centenares de salmantinos”, según la crónicas de El Adelanto y La Gaceta; que se hizo una larga parada en el Campo de San Francisco para el responso y desfile de los asistentes al sepelio despidiendo el duelo en la Puerta de San Bernardo; que después hubo que llegar al cementerio y hacer las liturgias correspondientes, podemos asegurar que la introducción del cadáver en el nicho se hizo en torno a las cinco de la tarde, como estimación aproximada, cumpliéndose el plazo exigido por la Ley, si el Certificado Médico establecía como hora de fallecimiento las cuatro de la tarde.
¿Por qué razón se adelantó la hora de su muerte en el Certificado Médico y en el Acta de Defunción que se redactó a partir del Certificado? La respuesta es clara y sencilla: si se hubiera certificado la muerte más allá de las a las cinco de la tarde, tal vez no se hubiera podido tabicar en el nicho el cadáver la tarde del día 1, porque en el invernal mes de enero a las seis ya no hay luz natural en el cementerio, impidiendo esta circunstancia la inhumación del cadáver, lo que significaba que por una hora había que mantener el cadáver de Unamuno hasta el día 2 en casa, con lo que esto significaba en el ámbito familiar y social.
- Hay irregularidades en la hora de defunción 18.
Efectivamente, no coindice la hora de la muerte que figura en el Acta de Defunción, con la reseñada por el párroco en el Mandato de dar Sepultura Eclesiástica. En el Acta dice que el fallecimiento se produjo a las 16:00 horas y en el Mandato a la 17:00 h. La diferencia se resolvería con certeza si tuviéramos el Certificado Médico de Defunción, aludido en ambos documentos para fijar la hora de la muerte. Pero sabemos por la crónica publicada en El Adelanto el día 2 de enero, que la hora fijada para el entierro eran las cuatro de la tarde, luego todo hace pensar en un posible error de transcripción, tan frecuente por otra parte, como sucede con el Certificado Literal de Inscripción.
- En las fotos del entierro no hay amigos ni familiares. Solo hay una foto en el cementerio, en la cual está un hijo de Unamuno al fondo 19.
En primer lugar, la foto aludida no está hecha en el cementerio, sino en el Campo de San Francisco, durante el responso final que allí se le dio a Unamuno por parte de párroco, antes de que el cortejo despidiera el duelo en la Puerta de San Bernardo, como habitualmente se hacía en aquella época con todas las procesiones funerarias que había en la ciudad. Su hijo Fernando aparece en la foto junto al amigo de don Miguel y rector que le sustituyó en el cargo, Esteban Madruga. También pueden verse en la foto a los catedráticos que llevaron las cintas, encabezados en primer plano por su otro amigo Manuel García Blanco. El duelo fue presidido por sus hijos Fernando y Rafael, sumándose a ellos el decano de la Facultad de Filosofía y Letras, Ramos Loscertales, Andrés Pérez Cardenal, presidente de la Cámara de Comercio, Francisco Maldonado, Nicolás Rodríguez Aniceto, Beato Sala y César Real, permitiéndonos suponer que entre los cientos de acompañantes habría con seguridad numerosos amigos de don Miguel. Tengamos en cuenta que la foto es un primer plano donde solo están los acompañantes más inmediatos del féretro, con el cura Valentín y su ayudante en destacado plano. (Anexo VIII)
- El Acta del juez se expidió 10 minutos antes del funeral 20.
Esta hora tan ajustada de inscripción en el Registro del Acta de Defunción, minutos antes del funeral, no es una irregularidad que pueda dar lugar a sospecha alguna o manifieste urgencia inexplicable de obtener este documento después del correspondiente a la parroquia. Téngase en cuenta que son independientes uno del otro y emitidos en base al Certificado médico de Defunción. Por otro lado, la disponibilidad personal del cura e institucional de la parroquia no es la misma que la del juez y el Registro Civil, que tenía un horario establecido de atención al público por parte de los funcionarios que en él trabajaban, incluido el juez. El médico emitió su certificado el mismo día 31 con la tarde avanzada, como demuestra que esa misma tarde el párroco cumplimentara su documento citando tal certificado. Pero a tales horas el Registro estaba cerrado. Cuando el juez llega al mismo en la mañana del día 1 de enero, le está esperando Zúñiga, pero también los testificadores de los 21 fallecidos que hubo el día 31 y la madrugada del primer día del año. Los 11 primeros inscritos en 1937 fueron los fallecidos por muerte natural, correspondiendo a Unamuno el número 5, y los 10 restantes eran concejales del Ayuntamiento de Béjar fusilados de madrugada.
- Cuatro personas de Prensa y Propaganda robaron literalmente el cadáver de Unamuno en mitad del velatorio y se lo llevaron de allí 21.
El testimonio fotográfico de la salida del féretro por la puerta de la casona de Bordadores a primera hora de la tarde camino del cementerio, desmiente esta afirmación. Nadie robó el cadáver y todo estuvo planificado, con indudable y abusivo protagonismo de los falangistas que impusieron su criterio y organizaron todo, patrimonializando a Unamuno como uno de los suyos, sin tener en cuenta la dureza con que este los había criticado y despreciado. Pero no hubo secuestro alguno del cadáver sin avisar. Los falangistas se encargaron de organizar el cortejo fúnebre, quienes lo presidirían, quienes llevarían el féretro a hombros, los que portarían las cintas y quienes alumbrarían con los cirios, así como la parada en el Campo de San Francisco, el transporte al cementerio y la falangización del acto, incluso después de cerrar el nicho donde fue depositado el cuerpo de una persona presentada por ellos como falangista cuando en realidad fue un opositor frontal al fajismo y a los arribistas. (Anexo IX).